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Interés superior de menores de edad no puede instrumentalizarse para eludir cumplimiento de responsabilidades sancionatorias

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23 de Febrero de 2021

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El principio de interés superior de los menores de edad no puede ser instrumentalizado para eludir el cumplimiento de responsabilidades de índole sancionatorio, más aún cuando la medida de protección que dispone la sanción cobijaba a los menores involucrados, al ser víctimas de violencia sicológica y manipulación parental por parte de su padre. Así lo indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al decidir una impugnación de una sentencia frente al trámite de restablecimiento de derechos que impuso 30 días de arresto al progenitor de los menores de edad. Al respecto, la Corporación enfatizó que la juez accionada no atendió a las especiales circunstancias actuales causadas por la pandemia del coronavirus (covid-19), que tornaban irrazonable hacer efectiva la sanción impuesta al aquí actor. Además, no aceptó el argumento del tutelante al manifestar que la pena impuesta le impide garantizar la manutención de sus hijos y le vulnera sus derechos. Con todo, la Sala permitió la sanción en su lugar de domicilio (diferente a donde residen los menores), pues de esa manera se alcanza el propósito de penalizar el incumplimiento reiterado frente a la aludida medida de protección sin poner en riesgo su salud (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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