Interés moratorio en cuotas de administración corre desde que el copropietario incurre en mora
28 de Mayo de 2020
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Nota:
116375
Los intereses moratorios en una copropiedad surgen cuando el copropietario incurre en mora al pagar las cuotas de administración y corren a partir de ese momento y hasta aquel en que soluciona o paga la obligación, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Así mismo, señaló que la legalidad de estos intereses opera sobre el monto en mora y no sobre el total de la deuda. Por último, recomendó a las asambleas de copropietarios estipular en sus reglamentos la forma como deben reglarse las relaciones entre copropiedad y copropietarios, fijando las tasas de interés, forma de cobro, valor de las expensas y sus componentes, de acuerdo con lo previsto en la ley.
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