Interés moratorio en cuotas de administración corre desde que el copropietario incurre en mora
116375
28 de Mayo de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Los intereses moratorios en una copropiedad surgen cuando el copropietario incurre en mora al pagar las cuotas de administración y corren a partir de ese momento y hasta aquel en que soluciona o paga la obligación, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Así mismo, señaló que la legalidad de estos intereses opera sobre el monto en mora y no sobre el total de la deuda. Por último, recomendó a las asambleas de copropietarios estipular en sus reglamentos la forma como deben reglarse las relaciones entre copropiedad y copropietarios, fijando las tasas de interés, forma de cobro, valor de las expensas y sus componentes, de acuerdo con lo previsto en la ley.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!