Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Inmunidad jurisdiccional diplomática es relativa en asuntos civiles (3:26 p.m.)

Openx [71](300x120)

105804

22 de Enero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

En criterio de la Sala Civil de la Corte Suprema, las inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las sedes extranjeras de otro país no pueden ser absolutas, pues el reconocimiento de dicho beneficio de manera irrestricta implicaría ignorar, entre otras cosas, las atribuciones soberanas de la República de Colombia para asegurar la defensa de las prerrogativas sometidas a su autoridad. Según lo determinó la providencia, la inmunidad irrestricta significaría aceptar sin reservas que los Estados acreditantes desarrollen, para todos los casos, actos propios de la misión diplomática y consular sin distinguir aquellos de derecho privado, relacionados con contratos comerciales o de trabajo o demandas indemnizatorias, entre otros temas. El fallo advirtió que existen múltiples argumentos doctrinarios y jurisprudenciales revaluando las vigentes consideraciones tendientes a relativizar el criterio de inmunidad de jurisdicción de los Estados en materia civil y mercantil. Lo anterior como consecuencia de la globalización del Derecho, el notable crecimiento de las relaciones comerciales y el tráfico jurídico internacional, permitiéndose así la aplicación restringida de dicha figura en este campo (M. P. Luis Armando Tolosa).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)