Información financiera de la copropiedad no debe solicitarse al contador
24 de Noviembre de 2020
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Nota:
119951
El contador público forma parte de la administración y puede cumplir la función de compilar, preparar y presentar los entados financieros, pero ello no lo hace responsable de las funciones del administrador, de manera que si un copropietario solicita información financiera de la propiedad horizontal deberá solicitarla a los órganos de administración de la entidad, es decir, al administrador y el consejo de administración, pero no al contador de la misma, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El artículo 51 de la ley 675 del 2001 enuncia las obligaciones del administrador de la copropiedad, entre las cuales está llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del conjunto y preparar y someter a consideración del consejo de administración los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. De otra parte, recordó la entidad, la vinculación del contador público a la copropiedad debe estar formalizada mediante un contrato laboral o de prestación de servicios, que puede ser directamente con la copropiedad o con el administrador, donde se establezcan los deberes y derechos de cada una de las partes.
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