Inexequible requisito para el reconocimiento de posesión notoria del matrimonio (10:50 a.m.)
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22 de Mayo de 2019
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La Corte Constitucional publicó, en comunicado de prensa, la decisión de inexequibilidad que adoptó relacionada con el requisito previsto en el artículo 396 del Código Civil para demostrar la posesión notoria del matrimonio, que exige “haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general”, por desconocer el principio de dignidad humana y la igualdad entre hombres y mujeres. Allí señaló que el estado civil es uno de los atributos de la personalidad y este solo puede ser probado a través del registro civil correspondiente. Además, la posesión notoria del matrimonio tiene el alcance de prueba supletoria, cuyo objeto es confirmar un hecho cuando el registro no se puede probar por falta de las partidas o folios pertinentes. Por último, la Sala no encontró ninguna razón suficiente que sustentara la distinción entre el hombre y la mujer, pues si bien la disposición exigía que ambos cónyuges fuesen tratados como tal entre ellos y su familia, solo requería que la mujer fuera “bien recibida” por el entorno social del marido. El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó el voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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