Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Indemnización que recibe un conjunto residencial sometido a propiedad horizontal no está sometida a renta (8:00 a.m.)

Openx [71](300x120)

116070

20 de Marzo de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 19-5 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, un edificio o conjunto de uso residencial sometido al régimen de propiedad horizontal no está sometido al mencionado tributo y, por ende, los ingresos que recibe por concepto de indemnizaciones no están gravados, indicó la Dian. Así mismo, señaló que las indemnizaciones no constituyen hecho generador del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 420 del E. T., por lo que no están gravadas. Sin perjuicio de lo anterior, las propiedades horizontales pueden ser responsables del impuesto.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)