Indemnización que recibe un conjunto residencial sometido a propiedad horizontal no está sometida a renta (8:00 a.m.)
20 de Marzo de 2020
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Nota:
116070
De acuerdo con el parágrafo del artículo 19-5 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, un edificio o conjunto de uso residencial sometido al régimen de propiedad horizontal no está sometido al mencionado tributo y, por ende, los ingresos que recibe por concepto de indemnizaciones no están gravados, indicó la Dian. Así mismo, señaló que las indemnizaciones no constituyen hecho generador del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 420 del E. T., por lo que no están gravadas. Sin perjuicio de lo anterior, las propiedades horizontales pueden ser responsables del impuesto.
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