Impugnar filiación reconocida voluntariamente da lugar a indemnización de perjuicios en favor del menor (10:25 a.m.)
26 de Octubre de 2017
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Nota:
57959
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de una tutela contra sentencia, afirmó que la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar entre un padre y un hijo reconocido voluntariamente, truncados súbitamente por la iniciación de un proceso judicial y por el solo cambio de parecer del ascendiente, da lugar a la reparación del daño sicológico en favor del menor. Según el alto tribunal, el Derecho comparado ha delineado las directrices en las cuales procede ese resarcimiento, que si bien no han sido adoptadas ni aplicadas en la legislación interna, no traduce la inexistencia del daño referido, porque, a su juicio, dicho proceder significa, ni más ni menos, ir en contra del acto propio. Con este argumento, la corporación ordenó a un tribunal volver a decidir la impugnación de paternidad promovida por el accionante, negada por haberse configurado la caducidad de la acción, teniendo en cuenta, además, las consideraciones expuestas para la adopción de un fallo extra petita (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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