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Impugnación de filiación por inseminación artificial no puede fundarse en demostración de ausencia del vínculo biológico (2:13 p.m)

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24 de Julio de 2017

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Una sentencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concluye que al ser la filiación por inseminación artificial una de las situaciones de adquisición del estado civil, su naturaleza jurídica pertenece al régimen sobre las personas. No obstante, la impugnación de este tipo de paternidad no puede fundarse en la demostración de la ausencia del vínculo biológico, pues este no es el tema del debate, por lo que los medios de prueba tendientes a desvirtuar la reproducción natural son completamente irrelevantes (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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