Imposibilidad de iniciar ejecutivos contra entidades en reestructuración vulnera acceso a la justicia: demanda (11:02 a.m.)
14 de Noviembre de 2018
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Nota:
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La Corte Constitucional admitió recientemente una demanda presentada contra el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999, por medio de la cual se establece un régimen de reactivación empresarial y reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones. En efecto, la norma dispone que “no habrá lugar a la iniciación de los procesos de ejecución” durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración aplicables a las entidades territoriales. Así, el demandante considera que se vulneran los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, dado que la norma establece una restricción contra todo proceso ejecutivo sin hacer distinción alguna sobre el tipo de obligación que se pretenda reclamar por esa vía, ni del título ejecutivo del que emanen. Por lo tanto, agrega, quien tenga en su poder una obligación a cargo de una entidad territorial bajo acuerdo de reestructuración no podrá iniciar proceso ejecutivo alguno, ni tampoco podrá participar del acuerdo de reestructuración para el cumplimiento de su obligación, quedando supeditado a que se liquide el acuerdo para luego sí proceder a iniciar el proceso, lo que afectaría a su vez el acceso a la justicia. Así las cosas, solicita la inexequibilidad de la norma, en subsidio de la exequibilidad condicionada bajo el entendido de que la norma tenga alcance solo sobre las obligaciones de hacer o no hacer, que en todo caso no tengan naturaleza pecuniaria ni afecte los fines económicos y financieros (demandante: John Carlos Charrupi).
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