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Importantes precisiones sobre los juicios de interdicción según la nueva Ley de Capacidad (1:20 p.m.)

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09 de Marzo de 2020

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La Corte Suprema de Justicia conoció una acción de tutela que tenía por finalidad ordenar la reanudación de un proceso de interdicción porque, según el demandante, el juez había actuado arbitrariamente al suspender el juicio. El alto tribunal recordó que con la Ley 1996 del 2019 se derogó la Ley 1306 del 2009 respecto de la representación y capacidad legal de las personas con discapacidad y se adoptó el estándar de capacidad jurídica de instrumentos internacionales, en los cuales se contempla que todas las personas pueden expresar su voluntad y preferencias autónomamente. De esta manera, se prohibió iniciar juicios nuevos para adelantar trámites de interdicción. Adicionalmente, respecto de los procesos concluidos se señaló que la declaración de interdicción o inhabilitación se mantiene en firme, salvo que se inicie el proceso de rehabilitación, o se podrá revisar a las personas interdictas para otorgarles medidas de apoyo. Finalmente, respecto de los juicios en ejecución indicó que se deben suspender inmediatamente, sin perjuicio de que se decreten medidas cautelares (M. P. Aroldo Quiroz).

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