Importantes precisiones sobre el proceso de restitución de tierras (2:08 p.m.)
15 de Noviembre de 2018
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Nota:
108698
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 del 2011. Inicialmente, indicó que dicha ley dispuso que los jueces de circuito especializados conocen y deciden en única instancia los procesos de restitución y los de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Además, acogió el argumento de la Corte Constitucional según el cual la restitución está prevista de suficientes garantías para el debido proceso, la defensa y la igualdad, por lo que las limitaciones en él establecidas son proporcionales y no son contrarias al principio de doble instancia. Así las cosas, no procede el recurso de apelación contra las decisiones que allí se dicten, únicamente el de reposición contra los autos. Frente a la sentencia, la corporación aclaró que frente a ella procede el recurso de revisión con base en las causales del artículo 92 ibídem (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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