IMPORTANTE: Sala Civil hace precisiones sobre el suicidio como acto asegurable (10:24 a.m.)
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17 de Enero de 2019
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el suicidio y su incidencia en la configuración del contrato de seguros, al estudiar el caso de un tomador que, un año después de contratar con aseguradora, se quitó la vida. Allí indicó que el suicidio, al ser un acto que no depende de la autonomía o libre elección de un sujeto (pues es una patología neocortical que se manifiesta como trastorno de los procesos cognitivos y demás) es un riesgo asegurable que se encuentra en el mismo nivel de cualquier otro factor ajeno a la exclusiva voluntad o mera potestad de la persona. Sin embargo, la aseguradora se puede eximir de responsabilidad siempre y cuando demuestre por cualquier medio la reticencia o la intención fraudulenta del tomador, del asegurado o del beneficiario. A la decisión mayoritaria se presentaron cuatro aclaraciones y dos salvamentos de voto del total de siete magistrados. Consulte la totalidad de argumentos y el desarrollo del salvamento del magistrado Aroldo Quiroz en el documento adjunto (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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