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Importante precisión sobre ausencia de requisitos generales para procedibilidad de tutelas (2:23 p.m.)

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13 de Junio de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia  enfatizó que la acción de tutela no puede verse limitada por formalismos jurídicos, porque aunque no se pone en duda que su viabilidad está supeditada a la verificación de ciertas condiciones procedibilidad, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la mera ausencia de un requisito general de procedencia, como el de subsidiariedad, no puede constituir en parámetro absoluto para privar al actor del goce efectivo de sus derechos superiores, “ni para amparar su quebranto con la actitud tranquila del juez que conoce del reclamo dirigido a obtener su protección”. En el caso concreto,  el alto tribunal le amparó a unas familias campesinas los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre locomoción y trabajo, que estimaban vulnerados por una decisión judicial en la que se decretó una medida cautelar a favor de una multinacional cementera que les restringía la navegabilidad, el tránsito y el parqueo de embarcaciones en un afluente de agua de uso público, situación que además de ser discriminatoria, finaliza el fallo, afectaba gravemente sus actividades agrícolas y pesqueras, de las que derivan el sustento diario para sus familias (M. P. Ariel Salazar).

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