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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Corte desarrolla características de la responsabilidad de los administradores

23 de Julio de 2021

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La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla dentro de un proceso en el que una sociedad demandó a un exgerente buscando que se declarara su responsabilidad derivada de unas omisiones en las que habría incurrido bajo su administración.

 

 

 

 

A través del fallo, el alto tribunal aprovechó para recoger las generalidades del régimen de responsabilidad de los administradores en materia societaria a la luz de lo consagrado en la Ley 222 de 1995. (Lea: Administrador de la sociedad figurará como tal mientras no se cancele su inscripción)

 

La Sala señaló, en primer lugar, que “la responsabilidad de los administradores prevista por el legislador de 1995 es de naturaleza especial, porque sus reglas se encuentran plenamente dibujadas en la Ley 222” y obedecen a un grupo de particularidades, que son:

 

-          Tipología de los sujetos involucrados: son sujetos calificados sobre quienes recae la titularidad de la acción (sociedad, los socios y terceros) y quienes son objeto de la misma (administradores o quienes estatutariamente ejerzan funciones de dicha naturaleza). (Lea: La responsabilidad que le aplica a los socios está atada al tipo societario al cual estén vinculados)

 

-          Obligaciones de los administradores de las sociedades:

o   Deber de buena fe.

o   Deber de lealtad.

o   Deber de diligencia de un buen hombre de negocios.

 

 

 

 

-          Responsabilidad subjetiva del administrador y carga de la prueba:

 

En cuanto a la responsabilidad subjetiva la Corte explica que “se deben cumplir los presupuestos tradicionales de toda responsabilidad fundada en la culpa, esto es: (i) la acción u omisión de un administrador contraria a los deberes legales, estatutarios o contractuales de su cargo, imputable a título de dolo o negligencia; (ii) un daño y (iii) el nexo causal que enlaza la conducta reprochada del administrador y el daño concreto provocado”. (Lea: La importancia de la debida diligencia)

 

Sobre la carga de la prueba, indicó la Sala que dada la presunción de culpa que establece en ciertos casos el artículo 24 de la Ley 222 “correrá para el administrador accionado (…) la carga de demostrar la ausencia de dolo o culpa en su actuar o abstención profesional, o que concurre a su caso alguna de las hipótesis de exclusión de la responsabilidad, esto es, no haber tenido conocimiento de la acción u omisión, o haber votado en contra de ella absteniéndose de ejecutarla (…). Además, por supuesto, de todas las otras que autoriza el derecho común en temas de responsabilidad”. (Lea: Opresión de asociados minoritarios)

 

-          Alcance de la responsabilidad de los administradores

 

De acuerdo con la lectura de la Corte del artículo 24 de la ley, “ante la hipotética pluralidad de responsables se parte de una responsabilidad solidaria, y frente a una condena en perjuicios el obligado a resarcirlos no puede apelar a limitación ninguna”. (Lea: Retroceso)

 

-          Dos acciones de reclamación por daños

 

La Sala recordó que la ley establece dos tipos de acciones indemnizatorias:

o   Acción individual de responsabilidad: esta “busca el resarcimiento del patrimonio individual del demandante”

o   Acción social de responsabilidad: “tiene por objeto el resarcimiento del patrimonio social [y] opera cuando el obrar ilícito del administrador ha perjudicado de manera directa a la sociedad, produciendo un quebranto en su patrimonio” (Lea: ¿Qué pueden hacer los acreedores si no se les informó el estado de liquidación?)

 

Precisó la Corte que lo que distingue a ambas acciones “es la finalidad que se persigue con cada una (…), y los sujetos legitimados para proponerlas”.

 

Respecto al caso concreto, al romper la decisión de segunda instancia y acceder a las pretensiones de la demanda la Corte deberá proferir un nuevo fallo en sede de instancia. Sin embargo, para ello antes adoptó otro tipo de determinaciones concernientes a aspectos probatorios del proceso. (M.P. Álvaro Fernando García Restrepo)

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