IMPORTANTE: Corte Constitucional explica término para dictar sentencia y pérdida de competencia en el CGP (9:48 a.m.)
05 de Septiembre de 2018
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Nota:
110305
La Corte Constitucional realizó importantes precisiones sobre el término para dictar sentencia y la pérdida de competencia del artículo 121 del Código General del Proceso (CGP), al estudiar una tutela presentada por una persona que consideraba que las decisiones de instancia desconocieron su derecho fundamental al debido proceso. En efecto, el tribunal acogió la interpretación según la cual se puede convalidar la actuación extemporánea cuando lo que se pretenda sea la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial y la obtención de resultados normativos institucionales, siempre dentro del marco de la garantía del plazo razonable y la lealtad procesal. Así mismo, indicó una serie de causales que impiden la respectiva convalidación, dentro de las cuales se encuentra: (i) que la pérdida de competencia se alegue por cualquiera de las partes antes de que se profiera sentencia de primera o de segunda instancia; (ii) que el incumplimiento del plazo fijado no se encuentre justificado por causa legal de interrupción o suspensión del proceso; (iii) que no se haya prorrogado la competencia por parte de la autoridad judicial a cargo del trámite para resolver la instancia respectiva, de la manera prevista en el inciso 5° del artículo 121 del CGP; entre otras. Consulte el fallo completo en el documento adjunto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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