IMPORTANTE: Conversión de un negocio jurídico por precio irrisorio no puede ser automática (8:54 a.m.)
30 de Octubre de 2018
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Nota:
108944
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que si dos comerciantes acuerdan, en desarrollo de esa actividad profesional, un negocio jurídico al que le falta un elemento de la esencia, como es el precio en la compraventa por haberse pactado uno irrisorio, por ejemplo, mal haría el intérprete en entender de buenas a primeras que los extremos contractuales pactaron en realidad una donación, descartando otra posibilidad, como la privación de efectos, y contrariando, de paso, lo dispuesto en el artículo 1618 del Código Civil, que ordena auscultar la intención de los contratantes más allá de lo literal de las palabras empleadas en el convenio. Ello supone, entonces, un análisis de las huellas dejadas por los contratantes en su comportamiento, entre otros tópicos (M. P. Margarita Cabello).
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