Homologación de adoptabilidad debe tramitarse con prelación a otros procedimientos, excepto tutela y ‘habeas corpus’ (2:45 p.m.)
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27 de Julio de 2018
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La Corte Constitucional afirmó que la adopción es una de las medidas de restablecimiento de derechos de los niños y adolescentes previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Sumado a ello, indicó que la declaratoria de adoptabilidad es de competencia exclusiva del defensor de familia, quien solo puede tomar esa decisión después de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en el que constate que el menor de edad carece de familia nuclear o extensa o que teniéndola esta no le garantiza la protección y el desarrollo de los derechos del menor. Por otro lado, el fallo aseguró que la ley aludida no prevé un procedimiento específico para la homologación de la declaratoria de adoptabilidad. De manera general, señala que le corresponde al juez de familia y que, como los demás asuntos regulados por esa normativa, debe tramitarse con prelación a otros procedimientos judiciales, excepto los de tutela y de habeas corpus. Conozca las características y el procedimiento de este trámite en un recuadro incluido en el documento adjunto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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