Hijo póstumo podría ser beneficiario del seguro de vida (1:05 p.m.)
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01 de Noviembre de 2017
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El pago de la indemnización a los beneficiarios de un seguro de vida se realiza sin consideración alguna a la vocación hereditaria que pueda tener un hijo póstumo del asegurado o a los mismos sucesores de este, pues la obligación condicional se concreta al pago una vez acaecida la muerte a los beneficiarios designados, siempre que acrediten su derecho, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio. No obstante, indicó la Superintendencia Financiera, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1142 y 1143, es decir, si la designación resulta ineficaz o sin efectos, si fue realizada en forma genérica a los herederos o se presenta la figura de conmoriencia (asegurado y beneficiario mueren simultáneamente), el hijo póstumo tendría derecho a la indemnización, siempre y cuando nazca vivo.
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