Herederos en las SAS pueden ceder derechos, respetando la preferencia que se haya pactado (10:34 a.m.)
29 de Septiembre de 2017
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Nota:
57309
La cesión de derechos hereditarios sobre las acciones que correspondan a los herederos en la sociedad por acciones simplificada (SAS) es una operación perfectamente viable que se puede generar en favor de la empresa accionista, siempre respetando el derecho de preferencia que se haya pactado, es decir, que se surta el procedimiento estatutaria o legalmente establecido para agotar la posibilidad con que cuentan los demás accionistas para acceder con preferencia a la propiedad de las acciones, indicó la Superintendencia de Sociedades. La cesión de derechos hereditarios es un contrato previsto en el artículo 1967 del Código Civil, a través del cual un heredero transmite a otra persona la totalidad o parte de los derechos que le corresponden en una sucesión abierta. En este evento, el heredero cede a cambio de dinero la universalidad de derechos pecuniarios que resultarán para él con ocasión del proceso de sucesión. No existe limitante legal para la celebración de un contrato de promesa de este tipo, ni debe protocolizarse.
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