Herederos del cónyuge fallecido están legitimados para demandar simulación de los actos del sobreviviente (8:57 a.m.)
01 de Septiembre de 2016
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Nota:
123873
Una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema advirtió que la acción simulatoria le es propia a los herederos, por las repercusiones directas que ese perjuicio les ocasiona, ya que incide concretamente en lo que pasa a engrosar el haber de la sociedad conyugal, la subsiguiente repartición de gananciales, la determinación de la masa herencial y su posterior adjudicación. En ese sentido, explicó las dos vías con las que cuentan para demandar la simulación, así: i) Si en vida del cónyuge que luego fallece el otro dispuso simuladamente de un bien calificado como ganancial cuando se había disuelto la sociedad conyugal o estaba en vías de serlo, de acuerdo con las circunstancias explicadas anteriormente, es evidente, en este caso, que tal motivo de disolución, anterior y distinto al de su propia muerte le otorgaba en vida legitimación e interés para demandar la simulación de los actos celebrados por su consorte, con el fin de hacer prevalecer la existencia real de unos bienes como integrantes del haber social, sobre su aparente disposición por el otro cónyuge. No habiendo ejercido este la acción, podrán hacerlo sus herederos iure hereditario, tomando, simplemente, el lugar de su causante, lo cual se explica, además, por el carácter patrimonial que dicha acción ostenta; ii) Si en vida del causante no se presentó ninguna de las situaciones comentadas, o sea, ni se había disuelto la sociedad conyugal ni se esperaba que ello ocurriese, resulta evidente que con ocasión de su fallecimiento emerge un motivo legal de disolución de aquella y, precisamente por ello, son sus herederos quienes, iure proprio, adquieren a partir de ese momento, no antes, y por efecto del régimen económico-matrimonial consagrado en la Ley 28 de 1932, interés jurídico para demandar la simulación de los actos celebrados por el otro cónyuge (M. P. Fernando Giraldo).
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