Hacen precisiones sobre la oportunidad para solicitar la reestructuración del crédito de vivienda (8:00 a.m.)
21 de Febrero de 2017
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Nota:
54060
Una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que el derecho a la reestructuración es aplicable a los créditos de vivienda adquiridos antes de la vigencia de la Ley 546 de 1999, con omisión de la existencia de una ejecución anterior o de si la obligación estaba al día o en mora. Así mismo, dice que la misma es un requisito imprescindible para iniciar y proseguir la demanda compulsiva y que esta es una obligación tanto de las entidades financieras como de los cesionarios del respectivo crédito. Finalmente, recuerda que la ejecución no finaliza con la ejecutoria de la sentencia, debido a que después del fallo siguen cursando actuaciones en busca de su realización y del cumplimiento del objeto del juicio, “consistente en la efectividad de la garantía para satisfacer el crédito cobrado” (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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