Hacen importante precisión sobre efectos de terminación de la patria potestad en procesos de adopción (8:48 a.m.)
31 de Julio de 2018
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Nota:
107821
La Corte Constitucional, a través del estudio de su propia jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que si bien es cierto que por la adopción se extingue todo parentesco de consanguinidad y se produce respecto de los padres la terminación de la patria potestad de los menores, en todo caso aquéllos mantienen vigentes obligaciones morales y no se libera ni exonera a los padres de los deberes paterno filiales de sus obligaciones, por lo menos hasta el momento en que dicha figura se concreta o materializa. Así las cosas, la Sala concluyó que si bien la labor de las autoridades administrativas o judiciales debe estar orientada a conservar la unidad familiar, de modo que se garanticen los derechos de los menores, particularmente el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, “lo cierto es que no es posible integrar al menor en un medio familiar propicio en todos los casos” (M. P. José Fernando Reyes).
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