Fijan requisitos para autorizar la prestación del servicio de cuidado y/o albergue de niños (8:00 a.m.)
11 de Mayo de 2018
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Nota:
60716
Los directores regionales del ICBF tendrán la competencia para otorgar y renovar la autorización a personas jurídicas para la prestación del servicio de cuidado y/o albergue de manera temporal a niños y adolescentes, así como para adoptar las medidas administrativas frente al incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo. Así lo indicó el instituto en una reciente resolución que reglamenta los requisitos que deben ser cumplidos por los interesados en prestar dicho servicio. El término de vigencia de la autorización podrá ser de hasta dos años, contados a partir de su ejecutoria. La norma específica los requisitos legales, financieros y técnico administrativos para obtener la autorización. Además, agrega que la persona jurídica deberá garantizar la implementación de una estrategia para la vinculación del personal idóneo y suficiente para la prestación del servicio y cumplir con los requisitos puntualizados en la norma. Las autorizaciones que se hayan expedido con base en el artículo 2° de la Resolución 12000 del 2016, y que se encuentren vigentes, tendrán efectos hasta el vencimiento del plazo por el cual se otorgó. De tal manera, se derogan las resoluciones 12000 del 2016 y 10890 del 2017.
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