¿Fideicomitente puede resolver conflictos de interés? (9:37 a.m.)
26 de Marzo de 2018
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Nota:
60472
El fiduciario es un gestor profesional de intereses ajenos en cuanto actúa en representación del patrimonio autónomo, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, en principio, tiene todas las facultades necesarias para cumplir la finalidad señalada en el fideicomiso, con las limitaciones que se deriven de los términos estipulados o de las reservas efectuadas por el fiduciante al momento de la constitución, inclusive con las incompatibilidades que se presenten al logro de esa finalidad. Por tal razón, como en su ejecución los conflictos de intereses no se pueden evitar, la Sala precisa que el fideicomitente no está facultado para resolverlos, pues la responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes se encuentra en juego y no puede ser juez y parte, so pena de poner en entredicho la garantía del debido proceso e imparcialidad (C. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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