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Expresión del Código Civil sobre legado nulo de cosa ajena sería inconstitucional (11:30 a.m.)

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22 de Julio de 2019

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La expresión “legítimo” del artículo 1165 del Código Civil, que alude al legado nulo de cosa ajena, fue demandada por inconstitucional por un ciudadano que afirma que este aparte vulnera los mandatos de la Constitución Política y sus garantías. Además, atenta de manera desproporcionada contra el principio de la dignidad humana, establecido en el artículo 1º de la Carta Política, los fines esenciales del Estado, el principio de igualdad y no discriminación y los derechos de la familia. De manera subsidiaria, y en el caso de no proceder a la anterior pretensión, el demandante solicitó modular la disposición declarando la exequibilidad condicionada de esa norma. A su juicio, la vulneración se constituye toda vez que para efectos de determinar la concesión derechos esa norma acude a criterios relacionados con el carácter legítimo o ilegítimo de una persona respecto a sus parientes, generando una afirmación discriminatoria y ofensiva. Conozca todos los argumentos planteados en el documento adjunto (demandante: Diego Alejandro Contreras Arias).

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