Explican qué es la reciprocidad diplomática, legislativa o de hecho (11:12 a.m.)
20 de Marzo de 2020
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Nota:
116062
Para que una decisión judicial pronunciada por una autoridad de otro país produzca consecuencias en Colombia, recuerda un providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el legislador diseñó un sistema mixto o combinado, sustentado en la reciprocidad diplomática y, a falta de esta, en la reciprocidad legislativa o de hecho. Entonces, necesariamente, deberá acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia, es decir, lo que es conocido como la reciprocidad diplomática; en su defecto, lo que a ese respecto prevea la ley foránea o la práctica jurisprudencial imperante, en orden a reconocerle también efectividad a las sentencias dictadas en Colombia, fenómenos denominados en su orden reciprocidad legislativa y reciprocidad de hecho (M. P. Álvaro Fernando García).
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