Explican proceso para designar peritos en procesos de expropiación de inmuebles urbanos o suburbanos (4:32 p.m.)
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13 de Enero de 2016
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La Sala Civil de la Corte Suprema indicó que uno de los peritos nombrados en este tipo de procesos debe ser designado de una lista de expertos que suministre el Instituto Agustín Codazzi (IGAC), en desarrollo del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 20 del Decreto 2265 de 1969, el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el artículo 25 del Acuerdo 1518 del 2002 del Consejo Superior de la Judicatura. Según lo explicó la providencia, de la pluralidad de peritos, por lo menos, uno de ellos debe ser nombrado de la lista de auxiliares de la justicia proporcionada por la entidad (M. P. Álvaro Fernando García).
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