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Explican procedencia del error de hecho en sede de casación (8:15 a.m.)

58601

28 de Noviembre de 2017

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La eficacia del yerro fáctico en sede de casación depende de que sea manifiesto u ostensible, además de su demostración y trascendencia frente a la decisión recurrida, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así, el error referido se puede configurar (i) por la pretermisión de un medio de prueba válidamente incorporado al proceso, (ii) por suponer existencia en el plenario, (iii) por alteración de su contenido físico, ya sea por adición o cercenamiento de expresiones o frases que integran su texto, o (iv) por la tergiversación arbitraria e ilógica del mismo y que de alguno de tales comportamientos haya derivado la adopción de una decisión contraria a las normas de derecho sustancial que regulan el asunto (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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