Explican efectos de la sentencia reivindicatoria frente a terceros poseedores en el CGP (8:59 a.m.)
20 de Septiembre de 2018
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Nota:
110066
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional resolvió el caso de unos accionantes que interpusieron el amparo constitucional solicitando la protección de su derecho al debido proceso, vulnerado presuntamente por la Sala Civil de un tribunal al rechazar la oposición presentada a la diligencia de entrega de un inmueble dentro del proceso reivindicatorio instaurado por ellos, desconociendo, en su sentir, su calidad de terceros poseedores. En la providencia cuestionada, el tribunal resolvió rechazar la oposición presentada por los accionantes, amparándose en lo establecido en el numeral 1° del artículo 309 del Código General del Proceso (CGP), que establece que el juez rechazará de plano la oposición formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia o por quien sea tenedor a nombre de aquella. Con fundamento en estas consideraciones, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia, pues este es el entendimiento que se le debe dar a la norma. Consulte la providencia en el documento adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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