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Explican diferencias entre acción civil y ejecutivo de alimentos derivadas del delito de inasistencia alimentaria (4:26 p.m.)

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12 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional precisó las principales diferencias entre la acción civil y el ejecutivo de alimentos derivadas del delito de inasistencia alimentaria.  Inicialmente, aseguró que el proceso penal que se adelanta para sancionar la inasistencia alimentaria busca garantizar la reparación integral de los perjuicios causados a las víctimas de esta conducta punible. Del mismo modo, frente a este objetivo, aseguró que las víctimas pueden ejercer, de forma alternativa y nunca concurrente, la acción civil dentro del proceso penal constituyéndose en parte civil dentro del mismo u optar por iniciar la acción en la jurisdicción civil con el mismo propósito de obtener el pago de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales liquidados en la condena penal (ejecutivo de alimentos). Al respecto aseguró que, aunque ambos se adelantan ante el incumplimiento de la obligación alimentaria como delito, el trámite ejecutivo busca el cobro de las cuotas alimentarias retrasadas en su pago. Ello, a diferencia del proceso que se desprende de la acción penal, el cual busca una indemnización para la víctima por la vulneración de un bien jurídico protegido penalmente (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

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