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Explican cuándo se puede producir una declaratoria de adoptabilidad

Vulneración del derecho al desatender el juzgador accionado los deberes que le eran exigibles en el marco del proceso, al no definir de fondo la situación jurídica de la menor.
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28 de Abril de 2022

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Agotado el correspondiente trámite administrativo, se declaró en situación de adoptabilidad a una menor, esta decisión no fue homologada por el juzgado de familia, pues puso de presente que se había vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de los padres, ya que los medios probatorios sobre los cuales la defensoría de familia cimentó su decisión no les fueron puestos en conocimiento con antelación a la audiencia de fallo.

Por lo anterior, se interpuso una acción de tutela que concedió la protección y ordenó al juzgado invalidar esa providencia, para subsanar los defectos procesales del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), ya que no procedía la no homologación de la situación de adoptabilidad, sino la declaratoria de nulidad de las actuaciones a partir del momento en que los padres debieron tener conocimiento las pruebas. (Lea: Adopción finaliza la patria potestad y no proceden visitas de los padres biológicos)

De acuerdo con estos hechos, la Sala Civil concluyó la evidente la trasgresión de los derechos de la menor, porque consideró que lo que debió ocurrir es la definición de la situación de la menor ordenando:

  1. El cierre del proceso cuando esté ubicada en medio familiar y se supere la vulneración de derechos o
  2. El reintegro al medio familiar y que esta cuente con las condiciones para garantizar sus derechos.

La declaratoria de adoptabilidad se da cuando del seguimiento se establece que la familia no cuenta con las condiciones para garantizar los derechos del menor, de conformidad con el artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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