Expectativa de un saldo a favor no permite compensar obligaciones tributarias (8:00 a.m)
14 de Agosto de 2017
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Nota:
56909
Para que pueda utilizarse un saldo a favor para extinguir obligaciones tributarias a través de compensación, debe reflejarse en una declaración privada, pues de lo contrario no es posible disponer del mismo. El contribuyente que presenta un valor a pagar en una declaración del impuesto sobre las ventas puede utilizar un saldo a favor ya existente para compensar. Así las cosas, indicó la Dian, si tiene la mera expectativa de un saldo a favor en una declaración que todavía no ha presentado, es su decisión si no paga esa obligación. El no pago oportuno genera intereses de mora y da lugar al ejercicio legal de facultades de cobro por parte de la administración. El artículo 339 de la Ley 1819 del 2016 no modificó los términos del proceso de devolución y/o compensación ni los plazos de presentación y pago de las declaraciones tributarias, los cuales son fijados anualmente a través de decreto.
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