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Exequible expresión de la Ley 1098 del 2006, sobre autorización de trabajo para adolescentes (10:00 a.m.)

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19 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional, por medio de un comunicado de prensa, dio a conocer la exequibilidad de la expresión “mínimas”, contenida en el parágrafo del artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006). El articulado regula la autorización de trabajo para los adolescentes y el parágrafo que contiene el aparte demandado precisa: “La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente”. Este tribunal concluyó, de acuerdo con el conjunto de principios que integran el Estado social de derecho, que la expresión no conduce a pensar que el legislador haya pretendido limitar, reducir, disminuir o minimizar las garantías de las cuales son titulares los adolescentes. Por el contrario, determinó que la expresión se encuentra ajustada a los preceptos superiores. Dentro del texto adjunto encontrará todas los argumentos expuestos por este alto tribunal (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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