Exequátur de fallos de Estados parte de la Convención sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias (12:57 p.m.)
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16 de Abril de 2019
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La homologación es un trámite judicial que busca otorgar a una sentencia extranjera los efectos equivalentes a los de una local, reitera la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, la condición para su reconocimiento es que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación, las cuales no pueden ser entendidas como un reexamen de la relación jurídica sustancial sino como la verificación de ciertos aspectos extrínsecos a la providencia. Así las cosas, cuando las sentencias provienen de autoridades de los Estados parte de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, el exequátur solo procede previa verificación de requisitos, dentro de los cuales se encuentra que el proveído y sus anexos estén traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efectos y que aquellos sean proferidos en juicios civiles, comerciales o laborales. Consulte las demás exigencias en la sentencia adjunta (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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