Esto se debe probar en procesos de obligación de alimentos entre excompañeros permanentes
18 de Junio de 2020
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Nota:
116882
En procesos de obligación de alimentos entre excompañeros permanentes se debe probar la desmejora de la situación económica y/o que quien la demanda no necesita el suministro de la cuota alimentaria. Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al reiterar su jurisprudencia sobre esta materia. Encuentre los detalles del caso concreto objeto de estudio en el documento adjunto a esta nota (M.P. Aroldo Quiroz).
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