Esto decidió la Corte sobre la extinción del derecho por desistimiento tácito en el CGP (3:20 p.m.)
30 de Abril de 2019
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Nota:
112149
La Corte Constitucional admitió hace unos meses una demanda contra el literal g) parcial del numeral 2° del artículo 317 del Código General del Proceso, que regula lo relacionado con el desistimiento tácito. Esta norma consagra para el decreto del desistimiento por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones la extinción del derecho pretendido, para lo cual faculta al juez a ordenar la cancelación de los títulos del demandante, si hay lugar. Así las cosas, le correspondió a la Corte determinar, en primer lugar, si la medida adoptada por el legislador era razonable y perseguía finalidades constitucionalmente legítimas. Por un lado, no encontró disposición constitucional a la que pudiera atribuirse prohibición para declarar la extinción de un derecho como consecuencia del desistimiento tácito. Además, la Sala constató que las finalidades que perseguía la norma cuestionada eran legítimas e imperiosas, a la luz de la Carta Política de 1991, razón por la cual declaró la exequibilidad del aparte acusado (M. P. Carlos Bernal).
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