Esto debe saber un abogado sobre la expedición de certificaciones en el CGP (11:10 a.m.)
10 de Noviembre de 2016
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Nota:
125533
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), destacamos lo relacionado con artículo 115 de este estatuto procesal, que contempla los presupuestos para la expedición de certificaciones, entre otros asuntos. En el caso concreto se presentó un recurso de casación sobre una sentencia estimatoria de pretensiones en una reclamación de paternidad extramatrimonial. La Corte lo inadmitió y, como consecuencia, declaró desierto dicho recurso, decisión atacada en reposición y que fue mantenida. De acuerdo con todo lo anterior, y actuando en causa propia, el demandado solicitó copias auténticas y certificación sobre los hechos ocurridos en presencia del magistrado sustanciador de los cuales no hubiese constancia en el expediente. Así las cosas, un auto del magistrado Ariel Salazar, de la Sala Civil, negó la certificación en razón a que no se daban los presupuestos del artículo 115 del CGP para su expedición. Lo anterior porque en el proceso de la referencia no se presentó ninguna actuación o hecho del que no obrara constancia en el expediente, siendo entonces improcedente emitir una certificación respecto de sucesos no ocurridos, cual pretendía el memorialista (M.P. Ariel Salazar).
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