Esto debe saber sobre la reciprocidad diplomática y legislativa
01 de Julio de 2020
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116769
Una providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recuerda que la reciprocidad diplomática se puede verificar con la existencia de tratados celebrados entre Colombia y la Nación donde se profirió el fallo, de modo que en su territorio se le otorgue valor a las decisiones pronunciadas por la jurisdicción nacional. A falta de esos convenios, precisa el alto tribunal, debe acreditarse que hay reciprocidad legislativa, la cual consiste, al tenor del artículo 605 del Código General del Proceso, en la consagración en ambas naciones de disposiciones legales con igual sentido (M. P. Ariel Salazar).
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