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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Este es el texto del fallo que ordenó al Congreso regular un contrato que permita a las parejas homosexuales constituir familia (5:00 p.m.)

25 de Mayo de 2012

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Nota:
81471
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que ordenó legislar sobre una institución contractual que permita a las parejas homosexuales constituir familia, como alternativa a la unión de hecho. Luego de diez meses de espera, la Corte dio a conocer las razones para declarar exequible la expresión “un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 113 del Código Civil. El alto tribunal reconoció que en los últimos años ha cambiado la interpretación tradicional del primer inciso del artículo 42 de la Constitución, en el que se instituye la familia como núcleo esencial de la sociedad. De esta forma, advirtió que no es cierto que el único vínculo jurídico que da lugar a la familia sea el matrimonio entre heterosexuales, sino que la voluntad responsable de conformarla también da origen a familias surgidas de vínculos jurídicos o naturales. De igual forma, aclaró que el constituyente de 1991 no previó la posibilidad del matrimonio para parejas homosexuales. Sin embargo, no puede concluirse que la Constitución prohíba la existencia de una institución que admita la formalización de la voluntad responsable de conformar una familia homosexual. En ese sentido, dada la insuficiencia de la unión marital de hecho como único mecanismo para dar lugar a esta clase de familia se hace evidente el déficit de protección. Por esta razón, exhortó al Congreso de la República para que regule la institución contractual llamada a remediar esa situación, con amplio margen para determinar su denominación, naturaleza y alcance. Para la corporación, ese es el escenario que debe regular la familia y el matrimonio, pues se trata del foro democrático por excelencia. De otra parte, señaló que la vigencia permanente de los derechos constitucionales fundamentales obligaba a fijar el 20 de junio del 2013 como límite para expedir la legislación correspondiente. De superarse ese término, los notarios o jueces deberán formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permite constituir familia, precisó (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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