Este es el juez competente para adjudicar apoyos transitorios (3:34 p.m.)
06 de Febrero de 2020
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Nota:
115251
La Ley 1996 del 2019 eliminó la posibilidad de declarar la interdicción o inhabilitación de personas mayores de edad con discapacidad y sustituyó estas figuras por la adjudicación judicial de apoyos transitorios y con vocación de permanencia. Así, según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el funcionario judicial competente para adjudicar el apoyo transitorio es el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico, proceso que desarrollará en única instancia. Lo anterior teniendo en cuenta que aún no se encuentran vigentes las disposiciones legales y procesales sobre el otorgamiento de apoyos permanentes. Por lo tanto, es necesario aplicar el artículo 21 del CGP, en el que se establece que los jueces de familia son competentes en única instancia en los asuntos de familia que por disposición legal sea necesaria la intervención del funcionario judicial (M. P. Aroldo Quiroz).
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