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Esta casuística explica cuándo no existe responsabilidad por falla médica (2:57 p.m.)

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01 de Agosto de 2018

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió una importante sentencia sobre responsabilidad civil por falla médica, en el caso de una persona a quien se le encontró un elemento extraño en su cuerpo con posterioridad a una intervención quirúrgica. El demandante sufrió un accidente que le ocasionó múltiples fracturas cuando se transportaba en su motocicleta en un paraje de Fresno (Tolima), el mismo día recibió atención inicial de urgencia en un hospital de dicha localidad, donde le realizaron lavado de sus heridas e inmovilización de la pierna. Con posterioridad fue remitido a otro hospital de Ibagué, se le practicó un lavado y desbridamiento quirúrgico y se le encontraron lesiones de tejidos blandos, defecto cutáneo y otras afecciones, siendo la principal “exagerado material tipo vicryl flojo”. Como consecuencia de las referidas afecciones tuvo que estar en constante control médico y se sometió a otras cirugías, lo que le afectó su calidad de vida al perder parcialmente la movilidad. Sin embargo, el juez a quo denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en que no se hallaban estructurados los elementos axiológicos de la responsabilidad civil, toda vez que en el acervo probatorio no existía prueba de la responsabilidad de la entidad demandada. En segunda instancia y en sede de casación se confirmó la decisión (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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