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¿Es suficiente la demostración de reciprocidad legislativa para acceder al exequátur? (1:10 p.m.)

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23 de Agosto de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para la homologación de fallos foráneos no es suficiente demostrar la existencia de reciprocidad legislativa, sino que se requiere, además, la acreditación de la integridad de exigencias previstas en el artículo 606 del Código General del Proceso. En ese sentido, se debe verificar, entre otros aspectos, que el fallo no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano al momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió, o que no se oponga a las leyes u otras disposiciones colombianas de orden público. Así las cosas, una sola discordancia grave entre el pronunciamiento jurisdiccional cuyo exequátur se demanda y los principios fundamentales que dan sustento a la normativa nacional podría impedir la mencionada refrendación (M. P. Luis Alonso Rico).

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