¿Es suficiente la acreditación de reciprocidades diplomática o legislativa para el reconocimiento del exequátur? (11:44 a.m.)
29 de Abril de 2019
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Nota:
112191
En el exequátur se atiende, en primer lugar, a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así, en segundo lugar, a falta de derecho convencional, se acogen las normas de la ley extranjera (o de su jurisprudencia actual), para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas por Colombia. Además de estas reciprocidades, es necesario que la providencia respectiva cumpla los requisitos procesales vigentes para el momento en que se presentó la solicitud, así como las exigencias del correspondiente instrumento internacional, ley o jurisprudencia pertinente (M. P. Álvaro Fernando García).
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