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¿Es posible acumular solicitudes de comunidades negras a trámites de restitución de tierras colectivas? (4:05 p.m.)

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14 de Mayo de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el Decreto 4535 del 2011 es la norma que dicta medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Con base en ello, la providencia explicó que las solicitudes de protección y/o restitución se deben presentar de manera verbal o escrita ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), entre otras entidades. Además, agregó que en aquellos casos en los que se identifique el despojo y abandono de territorios colectivos de las comunidades las oficinas remitirán a la URT la solicitud dentro de los términos fijados. Estos trámites de solicitudes individuales de integrantes de las comunidades aludidas serán acumulados a los trámites de restitución y protección del territorio colectivo, con la finalidad de que sean resueltos en el mismo proceso. El fallo concluyó que no es posible acumular al trámite judicial las solicitudes que apenas se encuentran en la fase administrativa, toda vez que este proceder solo le compete a la URT (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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