Errar el nombre de un recurso interpuesto oportunamente no debe obstruir el trámite de su impugnación (2:29 p.m.)
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15 de Noviembre de 2018
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó a los jueces que el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso les impone dar el trámite correcto a los recursos que han sido oportunamente interpuestos, así el recurrente haya errado al nominarlo. Bajo esa premisa, la corporación amparó el derecho al debido proceso de un ciudadano que, en un proceso de restitución de inmueble arrendado, interpuso un recurso de apelación, aun cuando la actuación reprochada solo era objeto de reposición. En efecto, la Sala reprochó al operador judicial haber declarado la improcedencia de la impugnación, en vez de adecuarla al recurso que sí resultaba viable, de acuerdo con las normas procesales (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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