Entrega de informes contables no hace parte de las funciones del revisor fiscal de la copropiedad
03 de Diciembre de 2020
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Nota:
119810
El revisor fiscal de una copropiedad es nombrado por la asamblea de la misma y es a ella a la que debe rendir cuentas de su trabajo, sin que deba asumir funciones de índole administrativa, como la entrega de informes por parte del contador público, para efectos de la consulta, que se refiere a una función de la administración de la propiedad horizontal como responsable de la contabilidad, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La retención de honorarios es una amenaza que el profesional contable debe evaluar y así determinar qué salvaguardas podrían ser aplicables, entre las cuales está la resolución del conflicto mediante los mecanismos establecidos en el contrato de prestación de servicios profesionales. Aunque la relación entre el cliente y el revisor fiscal es un tema regulado por el Código de Comercio, es importante elaborar un contrato escrito en el que se incorporen los términos del trabajo, tal como son las responsabilidades tanto del revisor fiscal como de la entidad contratante, el objetivo y el alcance de la labor y los honorarios pactados.
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