Entrega de depósitos sin juicio de sucesión se extiende a los traspasos de acciones inscritas en bolsas de valores
08 de Octubre de 2020
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Nota:
118449
El artículo 78 de la Ley 964 del 2005 hace extensiva la aplicación de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a los traspasos de acciones inscritas en bolsas de valores, en lo que se refiere a la entrega de depósitos sin juicio de sucesión. Para ello, indicó la Superintendencia Financiera, el emisor debe cerciorarse que no se haya nombrado albacea o administrador de los bienes de la sucesión y que la cuantía de las acciones a ser entregada no exceda el límite establecido legalmente. El mencionado artículo 78 tiene carácter especial, pues regula aspectos relacionados con acciones inscritas en las bolsas de valores, es decir, acciones que hacen parte del mercado de valores, cuya ley de circulación es nominativa, transferencia sujeta para su perfeccionamiento al registro en el libro de registro de acciones que lleve el emisor o el administrador de la emisión.
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