Enfatizan obligación del juez de dictar sentencia anticipada (11:28 a.m.)
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08 de Julio de 2019
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Una providencia reciente de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que los jueces tienen la obligación de, una vez advertido el no cumplimiento del debate probatorio o que de llevarse este último a cabo resultaría inocuo (numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso), proferir el fallo sin adicionales trámites. Lo anterior en estricto cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal, que, en últimas, reclaman de la justicia decisiones prontas, con el menor número de actuaciones posibles y sin dilaciones injustificadas. De no ser así, finaliza el fallo de la Sala Civil, “sería someter cada causa a una prolongación absurda, completamente injustificada, en contra de los fundamentos sustanciales y procesales que acompañan los trámites judiciales” (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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