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En revisión únicamente tienen cabida verdaderas novedades procesales (8:10 a.m.)

103806

06 de Agosto de 2015

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La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que no cualquier circunstancia hace procedente la acción de revisión, sino solo aquellas que, en términos generales, son extrínsecas o ajenas al proceso en el cual se profirió la sentencia que por tal medio se impugna y que constituyen aspectos novedosos frente a él, por haber tenido ocurrencia posterior o porque pese a antecederlo eran ignoradas por la parte que recurre. En el caso concreto, se negó la procedencia de la revisión a una petición fundamentada en la prueba que demostró que el demandante de una petición de herencia en realidad no tenía la vocación de hacerlo, por cuanto no era hijo del causante. Al respecto, la Sala encontró que la prueba que se alega no es novedosa, por cuanto en el trámite del proceso ordinario la demandante, al conocer sobre la existencia de un hijo reconocido, debió cuidar los resultados del proceso y solicitar la suspensión de aquel, hasta tanto se defina el que declaró que no tenía el vínculo con el fallecido (M.P. Álvaro Fernando García).

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