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En proceso de restitución de menores se debe atender el interés superior del niño (1:47 p.m.)

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21 de Mayo de 2018

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En reciente providencia, la Corte Constitucional dio a conocer los criterios que deben regir la protección de los derechos e intereses de los niños, a saber: (i) la prevalencia del interés del niño; (ii) la garantía de las medidas de protección que requiere por su condición de niño y (iii) la previsión de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y saludable, en condiciones de libertad y dignidad. Así, cuando se evalúan los factores relacionados con los procesos de restitución de menores, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, se puede colegir que el retorno de un menor puede constituir riesgo sicológico y emocional en razón a las potenciales implicaciones adversas respecto de su desarrollo armónico e integral que se derivan del eventual desprendimiento de su entorno de vida y las dificultades del proceso de adaptación. Por tal razón, las autoridades administrativas y los jueces de la República deben atender todos los criterios establecidos para determinar la mejor situación para el menor. Consulte el caso concreto en la providencia adjunta (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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